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Nota: 8,6/10
Depende de la Administración convocante existe o no una regla general. En el caso de la Administración del Estado, Justicia, y cada vez más en otras Administraciones, se suele establecer un plazo de 3 o 4 meses desde la convocatoria hasta la celebración del primer examen (sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo), pero no en todas los Organismos se establece el plazo máximo en el que se celebrará el examen dependiendo su celebración de varios factores, como de la mayor o menor dificultad en constituir a los tribunales, numero de admitidos, disponibilidad de lugares para la celebración de exámenes, impugnaciones..etc.
En algunos casos, las convocatorias fijan que el examen no será antes de xx fecha
Recomendamos estar pendientes de las noticias en www.adams.es, de nuestras redes sociales o suscribirse a nuestra newsletter para mantenerse al tanto. En todo caso, empezar a prepararse cuanto antes y sin esperar a la convocatoria ya que a veces el tiempo hasta el examen es insuficiente.
Una vez que se aprueba la OEP con las plazas que la Administración necesita cubrir, posteriormente se aprueba y publica la Convocatoria que es la resolución donde se establecen las reglas que se seguirán en el proceso selectivo, es decir, los requisitos de los aspirantes, el sistema selectivo, el plazo y procedimiento de presentación de las instancias, las tasas de examen, los ejercicios, la forma de calificación, el programa o temario, y toda la información necesaria acerca de las plazas objeto de esa convocatoria.
Por tanto, para que se pueda publicar una convocatoria de oposiciones y presentar solicitud para participar en el proceso, previamente debe haberse publicado la Oferta de Empleo Público. En la OEP se puede determinar el posible calendario, pero en todo caso deberá ejecutarse en un plazo máximo de 3 años tal y como establece el EBEP. Para estar pendiente de las previsiones en cuanto al calendario de un proceso selectivo y de sus pormenores recomendamos visitar la página web oficial de la Administración Pública convocante así como consultar la sección Noticias de nuestra web o buscar la ficha de esa oposición en www.adams.es, donde se indica el estado del proceso selectivo.
Una vez que hayas realizado los exámenes y superado el proceso selectivo, en función de tu nota podrás solicitar los destinos entre las vacantes que se oferten. Si hay 100 plazas y 100 aprobados y tu ocupas el puesto 50, por ejemplo, tendrás que elegir 50 destinos por orden de preferencia y en función de lo que elija los que hayan obtenido mayor nota que tú, obtendrás una u otra plaza de entre las que has solicitado.
Sí, siempre que se reúnan los requisitos que establezcan las bases (de edad, titulación, nacionalidad..) y que no coincidan las fechas de examen en el mismo dia y hora. Por ejemplo, en las convocatorias de Estado se establece que pueden coincidir las fechas de examen de distintos Cuerpos por lo que solo podrás presentarte a los exámenes de uno de ellos.
Como regla general se puede comprobar en el apartado de empleo público, procesos selectivos de la web de la Administración Pública convocante, en el enlace que normalmente indica la convocatoria.
En los procesos de estabilización se incluyen plazas que vienen siendo ocupadas por personal interino y se pretende que, tras la superación del proceso por concurso oposición, dichas plazas pasen a ser ocupadas con personal funcionario de carrera o personal fijo. En algunos casos de forma excepcional y por una sola vez se autoriza el sistema de concurso de méritos.
Las plazas de reposición son plazas vacantes que dejan de ocupar los funcionarios de carrera por ejemplo por llegar a la edad de jubilación y que se incluyen en la Oferta de Empleo Público para ser cubiertas por personal de nuevo ingreso según el procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
En ambos casos, puede participar cualquier persona que cumpla con los requisitos generales que establezca la convocatoria (edad, titulación, nacionalidad…), es decir, en ambos casos hay concurrencia competitiva.
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